PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, propuesta por el ciudadano MAURICIO PINTO representado por las Abogadas MARÍA DEL ROSARIO BARÓN DE RAMOS y CRUZ DELINA CORDERO, contra la ciudadana ALEYDA MUÑOZ GUZMAN representada por los Abogados MARÍA TRINIDAD BECERRA ROJAS y MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito de manera privada, en fecha 01 de diciembre de 2.005, entre los ciudadanos MAURICIO PINTO (como arrendador) y ALEYDA MUÑOZ GUZMAN (como arrendataria), y en consecuencia, SE DECLARA RESUELTO el mismo.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria de resolución del contrato de arrendamiento, SE CONDENA a la ciudadana ALEYDA MUÑOZ GUZMAN, a que haga entrega de inmueble objeto de la presente controversia, consistente en un local comercial ubicado en la calle 3, N° 0-20, Barrio La Castra, diagonal a la ONIDEX, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
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