En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y vista las declaraciones de los testigos ciudadanos MORA CAMACHO JOSE NICANOR y ZAMBRANO BERNAL ARNOLDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.149.721 y V-4.446.945 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana RITA ELISA CARVAJAL ADARME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.098.648, respectivamente, de éste domicilio. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conform.....