Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus KATIUSKA ELENA PEDRA VEGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.039, a sus padres ciudadanos: YAJAIRA MARCELINA VEGAS y LUIS ENRIQUE PEDRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.553.506 y V-3.363.996, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.