DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: En relación a la solicitud de CESE de la Medida Cautelar interpuesta por la ABG. MARIA MUDARRA en su carácter de defensora publica del ciudadano JHONRIVEL QUINTERO TORRES, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR, dicha solicitud, todo de conformidad con los artículos 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016. Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia de la presente deci.....