Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos RIVAS MENDOZA WILLY ITAMAR y MEDINA CASTELLANO SIXELA ANILETS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-11.058.469 y V-13.228.156, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho RISSIAN QUIROZ GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 76.618, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), contrajimos matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Vargas del Estado Vargas, (hoy Primera Autoridad Civil de l.....