Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley Declara: NIEGA la apelación ejercida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 35.483, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CLEOFE DE JESÚS ROMERO, titular de la cédula de identidad N°V- 5.092.68, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 1/08/2014.