Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal, en fecha 9 de marzo de 2014, a favor del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le revisó la medida cautelar, conforme al artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con las previsiones contenidas en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal; y en su lugar se IMPONE LA PRESTACIÓN DE CAUCIÓN JURATORIA, siempre que el jóven acusado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, mediante acta suscrita en la sede de este Tribunal, conforme al artículo 246 del Texto Adjetivo Penal siendo las obligaciones .....