DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos ÑAÑEZ FIGUEROA YEIMBER ALCIDES y MOLINA MAYA ERNEY DE JESÚS, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en relación con el ordinal 6º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el ACUERDO REPARATORIO, celebrado con la víctima, JOSÉ FERNÁNDEZ, de conforme a lo dispuesto en el artículo 40 ejusdem. Se decreta en consecuencia la libertad plena de los citados ciudadanos.