PRIMERO: Que el penado MARIO ENRIQUE FERNÁNDEZ PÉREZ, fue condenado en fecha 29-07-1997 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy suprimido) por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal
SEGUNDO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 28-12-1994 hasta el día 15-02-2000, fecha en la cual el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Guarico le concede Pernocta Externa, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y 16 HORAS DE PRESIDIO, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MES.....