CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: YURACSY ISAMAR BUSTAMANTE MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.991.558, para su hijo: CARLOS ARTURO ROA BUSTAMANTE, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en par.....