En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la desestimación de la denuncia solicitada por la representación Fiscal en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de amenazas contra su persona de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.