En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos OLGA MARIA HERNANDEZ DE DIAZ, OLGA JANETH DIAZ HERNANDEZ y CARLOS OMAR DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.327.216, V-8.990.617 y V-11.020.366, domiciliados en San Antonio del Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL RAMON DIAZ MONEDERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.578.736, esposo de la primera y padre de los dos (02) siguientes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de las presentes actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Trib.....