En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en tal sentido, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 19.146,38),