En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, SUSTRACION DE ARMA Y MUNICIONES EN RESGUARDO previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado REIMA SAMUEL TAGLIAFERRI HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 21-01-1993, De estado civil Soltero, de profesión.....