Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos YENDY BETZAIDA FERNANDEZ TEJADA y DOMINGO LORENZO HERRERA SANCHEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.769.514 y V-14.126.631, respectivamente fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 29/03/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña de cinco (05) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos p.....