Con base a los criterios tanto de carácter jurisprudencial como doctrinal citados, a los cuales se adhiere quien aquí decide, quedó claramente referido, que la mora en el cumplimiento de una obligación es el primer elemento a considerar para la procedencia de la indexación judicial en materia de honorarios profesionales; pero aunado a ello, es consabido que para exigir el cumplimiento de una obligación, la misma debe ser cierta, líquida y exigible, la cual sólo puede determinarse a través de la sentencia de estimación e intimación de honorarios profesionales; quedando de igual manera claro, que en materia de honorarios profesionales, para que la estimación e intimación de las cantidades respecto a las actuaciones judiciales del abogado, se constituya en una obligación cierta, líquida y exigible, bien, debe no haber existido oposición por el aforado, o bien, cuando el Tribunal de retasa fije el quantum definitivo a pagar. En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 03 de mayo del a.....