PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GABRIEL CACERES, venezolano, natural San Cristóbal, Estado Táchira de 53 años de edad, de fecha de nacimiento 24-01-1964, titular de la cedula de identidad V.- 10.157.753, profesión u oficio vigilante, estado civil Soltero, residenciado calle principal sector 5 de Julio casa sin numero, Capacho Libertad, Municipio Libertad, Estado Táchira.., quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OFELIA GUTIERREZ.-
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA .....