CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, a cumplir las siguientes sanciones en forma simultánea: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año y Seis (6) meses, obligándose a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona designada por el Juez de Ejecución de acuerdo al artículo 626 de la LOPNA y REGLAS DE CONDUCTA genéricas por el lapso de Un (1) Año y Seis (6) meses, conforme al artículo 624 de la misma Ley in comento, las cuales dispondrá también el Juez de Ejecución y que podrá tomar como sugerencias las que hiciera la Fiscalía descritas en el capítulo segundo de esta Decisión. Se acuerda mantener las medidas cautelares menos gravosas dictadas el 18/03/2003, hasta tanto se imponga esta Sentencia por el Tribunal de Ejecución. Se le exime al condenado del pago de las Costa del.....