DECRETA a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la LOPNA literal g) Fianza de dos (2) personas idóneas, preferiblemente familiares o amigos que conozcan a la adolescente, que consignen constancia de buena conducta policial y constancia de residencia en Caracas o Estado Vargas y que devenguen un sueldo mensual de 20 Unidades Tributarias, todo esto para asegurar la finalidad del proceso en su contra, una vez que sean verificados estos recaudos se le otorgará la libertad restringida con otras obligaciones.