DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado RAZVAN BOBI DOBRICAN, debidamente asistido por su traductora del idioma rumano al castellano ciudadana ELENA LINCAN, por intermedio de quien facilito sus datos y dijo ser de nacionalidad Rumana, Portador del Pasaporte de la Unidad Europea Rumana N° 11864469, nacido el día 01-01-1981, de profesión u oficio Conductor de Auto, de 28 años de edad, hijo de GAVRIL DOBRICAN (V) y de ELIZABETA DOBRICAN (F), residenciado en Budapest, Ecseahazau 19, 1171, Hungría, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consu.....