Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la demandada, ciudadana: KEILA LEDEZMA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.375.905, para que comparezca por ante este Juzgado el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara en su contra los abogados ANGEL F. LENTINO M., ALFREDO MANCINI T., NANCY B. RODRIGUEZ Y., EDGAR A. RODRIGUEZ Y., E IDANIA DEL VALLE MARTINEZ L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.954, 20.008, 117.899, 109.314 y 125.514, respectivamente, en nombre y representación de las ciudadanas: ROSA MARIA VALERO MUCHACHO y SIJAM EL KONTAR VALERO. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despa.....