D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público Abog. LUISANA SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de junio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente JAIRO MANUEL MUÑOZ VASQUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a la presentación de cada 8 días ante la unidad de atención al adolescente no privado de libertad. Queda así MODIFICADA la decisión apelada, en cuanto a la calificación jurídica.
Publíquese, regístrese, déjese.....