SE DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal y condenado a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) Año y SEIS (06) MESES. Todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, y 626, ejusdem, en relación con el articulo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia quedó fijado para el día 29 de Junio de 2011, a las 10:30 a.m.