Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: OLGA XIOMARA HERRERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.480.188, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE ANTONIO HERRERA SALAZAR, MANUEL ANTONIO HERRERA SALAZAR y MARIBEL VIRGINIA HERRERA SALAZAR, debidamente asistida por el abogado PABLO ALBERTRO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.928, ampliamente identificados, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la ciudadana: OLGA JOSEFINA SALAZAR DE HERRERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento. Todo de conformidad con lo establecido .....