El tribunal DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ELFO EMILIO HERNÁNDEZ y BELKYS ZAIDE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.118.847 y V-5.096.296, respectivamente, sobre las bienhechurías plenamente identificadas en la presente solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-