CONDENA en virtud del procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano FRANKLIN JOSÉ TOVAR REYES, quien dijo ser: titular de la cédula de identidad: V-14-548.229, venezolano, residenciado: Asalta tres (03), bloque 13, piso 8, apto 801, Caracas, hijo de: CLAUDIO JOSÉ TOVAR CORDERO (V) y RICARDA JOSEFINA REYES DE TOVAR (V), A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 460, 84 en su último aparte y 80 del Código Penal; SEGUNDO: Condena igualmente al ciudadano TOVAR REYES FRANKLIN JOSÉ, a el cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la condena; la inhabilitación política mientras dure la pena, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; TERCERO: De conformi.....