Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: -----
UNICO: Se declara sin lugar la solicitud del ciudadano Abogado JOSE GREGORIO GARAY CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 8.101.319, en su carácter de abogado Apoderado del ciudadano Nelson Noel Méndez Flores, por cuanto existe cosa juzgada formal, sobre tal pedimento dictada por este tribunal, reiteradamente en fechas 07 de julio de 2003 y 25 de octubre de 2004, y por lo que se evidencia que no han cambiado las circunstancias, y en consecuencia, SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la imposibilidad de su identificación y debido a que no fue entregada ante este despacho documentación autentica que acredite la propi.....