Declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por las Dras. Wilda Cordero y Doris Arteaga, en su carácter de abogado Defensor del imputado Yunez Safady Suárez, en el sentido que se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no estar llenos los extremos de los artículos 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 244 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal., concatenado con la decisión No.246 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-03-04.