Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de desalojo intentada por la empresa mercantil INMOBILIARIA SAN PEDRO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 1982, bajo el N° 29, tomo 13-A, representada por su presidente ciudadano LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-1.557.291, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6.107 y de este domicilio contra la ciudadana EMILIA SALAS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.374 y de este domicilio, por ser contraria a derecho la petición de la accionante.