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Decisiones del dia 08/07/2009 |
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N° Expediente :
4907
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N° Sentencia :
100
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Fecha: 08/07/2009 |
Procedimiento: Rectificación De Acta De Matrimonio |
Partes: HERNÁN OSVALDO HERRERA RAMÍREZ, |
Resumen:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio N° 53, de fecha 04 de julio de 2004, perteneciente al solicitante y a la ciudadana WENDY PATRICIA ABALO MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.585, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en acta de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
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Juez/Ponente:
Gregorio Edecio Perez
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Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
SP11-P-2009-002002
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N° Sentencia :
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Fecha: 08/07/2009 |
Procedimiento: Auto |
Partes: QUERLLADA: BLANCA LIGIA CASAS; QUERELLANTE: SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS; ABOGADA YAJAIRA PAOLA DEL MAR EUGENIO HURTADO |
Resumen:
Por virtud de lo anteriormente expuesto, dentro de la vigencia de un Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, con el fin de tutelar el derecho de los justiciables de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal antes de decidir acerca de la admisión de la ACUSACIÓN PRIVADA planteada, observa que las deficiencias encontradas en el escrito acusatorio son subsanables, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda otorgar a la peticionante el lapso de CINCO (05) DÍAS HÁBILES para corregir la acusación planteada, los cuales serán contados a partir de la presente fecha, so pena de que si no se realizaren las correcciones advertidas la causa será archivada tal como establece la ley.
Notifíquense. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SECRETARIA (O)
Causa Penal Nº: SP11-P-2009-00.....
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Juez/Ponente:
Hector Emiro Castillo Gonzalez
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Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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