Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que en autos no hay testigos del procedimiento instruido por el cuerpo policial, y aplicando la máxima de que el dicho del funcionario policial no es suficiente para encarcelar a una persona, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda ventilar el presente Procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.