En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión incoada por el Ciudadano JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES por EXTINCIÓN DE HIPOTECA.
SEGUNDO: En consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA la Hipoteca que se constituyó según documento fechado 14 de Mayo de 1986, protocolizado por ante el antiguo Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, bajo el Nº 12, Tomo III, sobre el inmueble objeto de la pretensión.
TERCERO: Regístrese la presente Sentencia a los fines legales consiguientes, conforme al artículo 1.920 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada .....