Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas ALCIRA ELENA ROMERO DE RAMIREZ y EILYN MARINA RAMIREZ ROMERO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.274.836 y V- 10.793.823 respectivamente, con respecto a su causante, GUSTAVO ALFREDO RAMIREZ MENDOZA. Dejando a salvo el derecho de terceros.