´´Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TABAJO DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, normas supletorias en la presente causa, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita por la representación de la entidad de trabajo PANADERIA DON GOYO, C.A., MARANYELIS BELKIS IZAGUIRRE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 215.409, y la ciudadana MARIA ELENA ADOCHILES BARRETO, inscrita en el I.P.S......