Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, salvaguardar el debido proceso manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias; NIEGA la reposición de la causa solicitada en fecha 03 de julio de 2025, (F. 186) por la ciudadana MARÍA JOSÉ BALBO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.313, en su carácter de continuadora jurídica del ciudadano Giuseppe Balco D’Angelo, debidamente asistida por la abogada KHARINA ANJANETH HERNÁNDEZ CANDIALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.369.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Jueza Suplente, (Fdo) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA. Secretario, (Fdo) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ. (Esta el sello del Tribunal). En la misma fecha se dictó y publicó la .....