Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Tribunal Septimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado ciudadano JHON ALEXANDER GOMEZ ORTIZ, de nacionalidad colombiana, nacido el 18-08-1979, de 24 años de edad, natural de Barranca Guajira República de Colombia, de estado civil Soltero, cantante de música ballenata, católico, hijo de Fortunato Gómez (v) y Yolanda Ortíz (v), con residencia en Cagua, Urbanización Ciudad Jardín, calle 3 No. 3-N7, Cagua Estado Aragua, siendo sustituida por la de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al contenido del artículo 264 ejusdem.
SEGUNDO: Se aceptan a las ciudadanas NANCY PEREZ DE CONTRERAS y Y.....