Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Imparte HOMOLOGACIÓN la transacción celebrada dándole efecto de cosa juzgada, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en conexión con los artículos 10 y 11 de su Reglamento.