PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA OTORGADA POR ESTE TRIBUNAL DE CONTROL EN FECHA 01-10-2010 AL ACUSADO: GUSTAVO ADOLFO CACERES CHACON, venezolano, con cedula de identidad N° V- 10.154.396, residenciado San Josecito, barrio los andes, calle principal parte alta, casa 4-57 al lado de cuidado diario del señor Santa MarÍa, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de PAOLA CACERES de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.------
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CACERES CHACON, venezolano, con cedula de identidad N° V- 10.154.396, residenciado san josecito, barrio los andes, calle principal parte alta, casa 4-57 al lado de cuid.....