Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de conformidad con el articulo 566 del Código De Procedimiento Civil y vista la solicitud de la parte actora y el informe presentado por el Perito se declaró legal y preventivamente Embargado los bienes señalados y justipreciados en la suma de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), declara la desposesión jurídica de la parte ejecutada, pero quedando bajo la guarda y custodia del demandado, ciudadano Kevin Bayona Briceño, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.970.997,