En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble de mayor extensión del cual forma parte el inmueble objeto de litigio propiedad de la demandada según consta de por documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Pedro María Ureña bajo el N° 7, folio 22, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2012, en fecha 13-04-2012, inmueble ubicado en la calle 4 N° 6-50 de la ciudad de Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, el cual se describe a continuación con relación a sus medidas y linderos: NORTE: Con calle 4, mide catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 Mts); SUR: Con mejoras de Ramón Ortiz, mide quince metros con treinta y cinco centímetros (15,35 Mts); ESTE: Con mejoras de Gloria de Romero, .....