SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Es criterio de quien juzga, en todo concorde con lo anteriormente expuesto, que habiéndose acumulado distintas pretensiones en el libelo de la demanda, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, y siendo esta materia de orden público es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL ENRIQUE POLANCO NOTTARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.217.656, contra la ciudadana STEPHANY VICTORIA BRIÑEZ LADERA. Y ASI SE DECIDE.