DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la inhibición planteada por la ciudadana Abg. Milagro Martínez Suárez, en su carácter de Juez Primera (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en la causa signada bajo el N° PROV.- 373-2020 (nomenclatura del Juzgado Aquo), seguida en contra del ciudadano Y.G. B., titular de la cédula de identidad N° V.-31.702.456, conforme al contenido del numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la carencia de medios probatorios que comprueben la causal invocada.