ABSUELVE al ciudadano ARMANDO CAICEDO ARRECHEA, de nacionalidad venezolana, natural de Cali- Colombia, de profesión u oficio Taxista, hijo de AURA ARRECHEA Y ANIBAL CAICEDO, residenciado En Naiguata, Pueblo Abajo, al frente del Colegio San Rafael, Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.025.890, de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público y que en este acto como parte de buena fe solicito la absolución de conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal 7°, 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se exime del pago de Costas Procesales al Estado, por cuanto el mismo actuando de buena fe ha solicitado la sentencia absolutoria del acusado de conformidad a lo establecido en los artículos 265, 266 y 268 ejusdem.