En consecuencia, con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano RADA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la perpetración de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario en el presente asunto, conforme lo establecido en los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.