Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la petición de la Defensa y el Ministerio Público, y ordena que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; continúe cumpliendo la sanción impuesta; quedando obligado a cumplir la sanción por el lapso de Diez (10) Meses, de la siguiente manera: Libertad Asistida, con la obligación someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social a los fines de que informe las actividades que se encuentra desarrollando, con la obligación de presentar las constancias correspondientes; y, simultáneamente Reglas de Conducta, quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Asistir a terapias de orientación psicoconductual una (01.....