DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor del adolescente quien dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (LOPNNA), en virtud que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por no tener suficientes elementos para sustentar una acusación por el delito de LESIONES GENÉRICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 413 y 218 ambos del Código Penal, y por ende resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción y en consecuencia SE LE DECRETA su LIBERTAD PLENA.