con base en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copia del acta. Es todo." Por su parte, la Defensora Privada de , ABG. LIBIS CUERVO, expuso: "Vistas y analizadas las actas procesales y oída la exposición de la ciudadana fiscal del Ministerio Público, esta defensa observa que en el procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia del Pueblo, no hay testigos que corroboren el testimonio de la víctima, cito a continuación sentencia 225 de la Sala Penal de fecha 23/06/2004, la cual establece que solo lo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para atribuirle un hecho punible a un ciudadano, por tal motivo esta defensa niega rechaza y contradice lo expuesto por la representación fiscal, quién pretende atribuir una conducta antijurídica establecida en la norma a mi representado. Ciudadano juez, mi defendido , no es participe de los delitos que se le imputan, el mismo fue aprehendido por una confusión de los funcionarios actuantes, es tanto .....