Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ISABEL CEDEÑO DE BRINZT, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.020.352, a sus dos (2) hijos: LIDIA PRADELINA BRINZT CEDEÑO y WILLIAMS RAMON BRINZT CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.971 y V-6.466.146, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.