DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Dra. Elena Tovar de Greco, en representación del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA SALAZAR, y en consecuencia, NIEGA la sustitución de la medida de privación judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.