PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud propuesta, por la defensora Ad-Litem, de la parte demandada, mediante la cual negó que la parte actora pudiera solicitar el Desalojo, por encontrarse en un contrato de arrendamiento a tiempo determinado.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO incoara la ciudadana ROSA AVILAN DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 613.411; contra el ciudadano ALEJANDRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.176.824.
TERCERO:Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, un inmueble ubicado en las Tunitas, Calle Las Profesoras, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, con una superficie de Ciento Ocho Metros Cuadrados ( 108 MTS2) de construcciòn y con la siguiente distribuciòn: Tres (03) habitaciones, recibo, comedor, baño, cocina lavadero y corral; construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo asbesto, con puertas y ventanas de hierro......